contra Rodolfo Bernasconi es según resulta de la cópia y cédulas que obran en autos, una acción en juicio ordinario pur indemnización de daños y perjuicios. (Yue es indudable que se trata de una acción personal por cuinplimiento de una obligación personal tambien puesto que ú todo dereche personal corresponde una obligación personal (articulo 497 Código Civil) y lo quecaracteriza la naturaleza de la obligación es la causa, que la engendra y sabido es que no hay obligación sin causa es decir, sin que sea derivada de uno de los hechos ú de uno de los actos licitos ó ilícitos, de las relaciones de familia ó de las relaciones civiles (artículo 409 Código citado), Que en el caso sub-judice Ferraris demanda úá Bernasconi por la indemnización de los duños y perjuicios ocusivnados por un acto ilícito, según manifiesta, imputable á este y yue umnaiste en el embargo indebido de sus bienes, Que el cumplimiento de las obligaciones debe exigirse en el lugar designado en la convención. Si no hubiese Jugar designado y se tratase de nn cuerpo cierto y determinado, deberá hacerse donde este existia al tiempo de contraerse ln obligación.
En cualquier otro caso, el Jugar del pago será el del domicilio del deudor al tiempo del cumplimiento de la obligación artculo 787 Código citado).
Que la prosente cuestión no versa sobre cumplimiento de abligación que emane de contrato ó convención de Ins partes, no padiendo por consiguiente haber lugar designado para el cumplimiento de una obligación fuera de su domicilio. Que, en consecuencia, es evidente que los jueces de esta capital donde el demandado tiene su domicilio según lo reconoce e mismo actor en su escrito de demanda y lo ha probado el demandado su autos con la declaración de los testigos Domingo Repetto, Gabriel Malbranche y Dernabé Muro, san los competentes para entender en el juicio de referencia,
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:190
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