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Fallos: 107:188 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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la ley núm, 381 de fecha 20 de Junio del corriente año y la ordene devolver dá mis mandantes las tierras de que se ha apoderado indebidamente.

El párrafo que comienza por las palabras «Ha existido un verdadero despojo... > debe mudificarse, porque contiene un error. Debe leerse así «Ha existido un verdadero despojo y podrian haber deducido el interdicto que corresponde, pero él no es remedio final».

Modificado así el párrafo sobre el cual llama la atención el auto de Y. E. queda perfectamente aclarada la petición de mis representadas, consignada en el Capítulo [ y en pedimenta 4, Por tanto, díguese V. E. haber por cumplido lo mandado en el auto de la referencia, Es justicia.

C. Elappenduck —€. AM. del Castillo.


FALLO DE LA SUPRENA CORTE
Ruenor Airas, Setiembre 3 de 19U7.

Indicándose como principal objeto de la demanda interpuesta por el representante de las compañías del Ferrocurril Gran Oeste Argentino y Buenos Aires ul Pacífico contra ln provincia de Mendoza, que se declare por esta Corte la inconstitucionalidad de una ley dictada por la Legislatura de esa provincia, lo que importaria una simple declaración geueral de doctrina, ú sea, la decisión de una cuestión absiracta de derecho, desde que, aun cuando se habla de devolución de tierras, no se formula acción civil en forma, tendiente ú ese último fin, y emergente de la aplicación de esa ley.

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-188

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