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Fallos: 107:167 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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2' Hecha la revisión se declare la competencia del juzzado de La Plato para intervenir en este juicio.

Justino Ronco.—Daniel Gazrón.

Otro si digo: Que no obstante tener demicilio constituido como consta de autos, no se me ha notificado la providencia de autos, y comu esta omisión producida .antes de la última resolución, resclviendo en definitiva me ha privado de ejercer derechos que ampara la ley, vengo á decir de nulidad de la sentencia delinitiva cuya revisión solicita de este alto tribunal.

Será también justicia.

Daniel Gascón,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Sotiembre 21 de 1907 Vistos y Considerando:

Que la atribución conferida á esta Corte por el articulo th, inciso d de la ley 4055, de dirimir eutre otros, las cuestiones de competencia que se susciten entre un juez de la Capital y un juez de provincia true en realidad, ú la decisión de esta, un caso de conilisto de atribuciones entre funciones públicas, y nu un litigio entre partes.

Que sin perjuicio de la facultad que el Tribunal puede ejer-" citar en circunstancias excepcionales de oir ú los interesados que han litigudo ante las jurisdicciones respectivas, las contiendas de competencia son resueltas como cuestiones de orden público entre funcionarias, con la sola intervención del señor

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-167

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