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Fallos: 107:168 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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Procurador General de la Nación sin permitir 4 las partes que traben la pronta solución delos mismos con la repetición de alegaciones que ya han aducido ampliamente ante los respectivos jueces, que son los que solicitan lo decisión fina, de esta Corte, respecto á la jurisdicción disputada.

Que por ello, las contiendas de competencia quedan sustanciadas con la sola intervención del señor Procurador General.

Por estos fundamentos, no ha luger á los recursos inler puestos Notifiquese con el original y repóngase el papel.

Ucravio Busoe.— Nicanor G, DEL SoLar,—M PP, Daract.— CU Movano GacitÚA.

ESCRITO
Suprema Corte Nacional:

Camilo A. Canavery, por la representación de carácter puramente personal que ejerzo ú nombre del doctor José Camilo Crotto en el expediente remitido á esta Suprema Corte por el señor Juez de lo Civil de la Capital Federal con motivo de la contienda jurisdiccional trabada por el de igual clase de la ciudad de La Plata, á V. E. digo:

I Que notificado del fallo de Y. E. de fecha 27 de Agosto corriente, vengo á deducir inmediatamente el recurso de revisión que autoriza el artículo 211 inciso 2' de la ley núm. 50 de 14 de Setiembre de 1833, e. cual debe sustanciarse en la forma de las apelaciones convedidas libremente según lo dispone el artículo 24 de la misma ley.

II J'undo este recurso de revisión en que V. E, no ha resuelto las cuestivnes planteadas de antemano y que ha sido sometido á su alta deliberación.

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-168

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