ESCRITO
Suprema Corte Nacional Daniel Gazcón en mi carácter de mandatario de don Jacinto Y. Crotto, en la cuestión de competencia por inhibitoria trabado entre el juez de La Plata doctor Gamboa y el juez de esta capital doctor Romero, con motivo del juicio sobre división de condominio de un campo situado en la provincia de Buenos Aires que siguen doña Clara Anchorena de Uribelarrea y otros contra la sucesión de José V. Crotto, ante V. S.
como mejor corresponda digo:
Que amparado por la disposición del artículo 241 inciso 2:
de la ley uúm. 50 del 14 de Setiembre de 1863; vengo 4 deducir recurso de revisión contra el fallo V. E. de fecha 27 del corriente, fundudo en las siguientes consideraciones.
IL El fallo dictado por Y. E, ha dejado sin resolver varias cuestiones, que en esta contienda han sido sometidas á su deliberación y que por su naturaleza pueden alterar, railicalmente el pronunciamiento dictado.
En primer términe y es esta la más grave de esas cuestiones, Y. E ha omitido su resolución subre el punto capital de este juiciv, d saber si tratándose de un litigio sobre división de condominio de un bien situado en la provincia de Buenos Aires es ú no competente para entender en él el juez de la provincia doctor Gambon que así lo sostiene y reclama del juez doctor Romero se inhiba de su conocimiento, la jurisdicción de cuyo primer juez corresponda aun en el caso hipotético que niego, de que eubsista la sucesión de don José V. Crotto.
Para hacer de toda esta cuestión V. E. ha empezado por sentar que noes posibleiniciar una contienda de competencia por inhibitoria despues de haberse promovido por declinatoria,
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:165
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