Primero: Que el Joctor José Camilo Crotto no era representante de la sucesión de don José Crotto, d la fecha de la demanda de los actores, que lleva cargo de 3 de Octubre de 1903, por cuanto he comprobado en este expediente el hecho fundamental de que la sucesión se liquidó y se extinguió por el aut: aprobatorio de la adjudicación de bienes dictado por el señor juez doctor Ponce y Gomez, con fecha 22 de SetiemLee de 1903, habiendo comprobado á la vez este otro hecho escucialísimo de que esa adjudicación de bienes creditorios se Lransformó en la Sociedad Comercial «José Crotto é hijos por escritura pública ante el escribano don Juan P. Martinez, el 12 de Octubre de 1903, la que se inscribió por orden del juez del Comercio doctor Peyret.
Pur tauto Y. E. no se ha pronunciado sobre estos dos hechos consumados con anterioridad ú la fecha de la demanda, y que demuestran concluyentemente que el doctor José Camilo Crotto no era el representante de la sucesión.
Segundo: Que el doctor Jusé Camilo Crotto n0 ha invocado jamás la vepresentación de la sucesión de don José Croto; lo que se comprueba con el poder que en su carácter individual me otergó para intervenir en este expediente, y además por todas las notificaciones practivadas.
V. E. pues, no se ha pronunciado sobre el alcance li.itado de este poder especial ni sobre estas notificaciones individuales, que solo afeclan la persona exclusiva del doctor José Camilo Crotto despojuda de toda representación de la sucesión, que no ha tenido ni pedido tener desde el 22 de Setienbre de 1903, fecha en que la sucesión se extinguió.
Resuelto este punto como es de justicia V. E. tendrá que declarar la verdad de que el doctor Jacinto V. Crotto representado por don Daniel Gazcón en la jurisdicción de La Plata no es el mismo é idéntico litigante doctor José Camilo Crotto representado por don Camila A. Canavery en la jurisdicción
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:169 
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