la sucesión, doctor Jesé Camilo Crotto, este, sin contestarla, promovió artículo de previo y especial pronunciamiento, deduciendo entre otros, la excepción de incompetencia de jurisdicción para conocer en la causa (Escrito de fs. 14), excepción que fué rechazada, despues de sustanciarse, pur la resolución de fs. 206, la que apelada por el doctor Crotto, fué confirmada por la Excma, Cámara de lo Civil, en su sentencia de £ 439.
+ Que terminado este incidente en la furma que queda expresada, otro de los herederos de la sucesión demandada ha deducido ante el Juez de La Plata, la cuestión de competencia por inhibitoria, como consta en el escrito de fs. 1 á 3 del expediente iniciado ante el referido Juez.
Que con arreglo al principio consagrado expresamente por derecho y á lo establecido por la juris prudencia, las cuestiones de competencia quedan terininadas cuando, elejido uno de los dos medios de que puede usarse para promoverlas, ha sido resuelto, sin que sea permitido al litigante que hubiere optado por uno de esos medios, abandonarlo y recurrir al otro, como tampuco, emplearlos sucesivamente, sino que debe estarse al resultado de aquel á que se tenga dada la preferencia (artículo 412 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital).
Porello, oido el señor Procurador General, asi se declara debiendo, en su consecuencia, remitirse lus nutos al señor juez de 1° Instancia de la Capital para que lleve adelante los procedimientos del juivio, según corresponda, haciéndose saber por oficios esta resolución al señor juez de La Plata.
Notifíquese con el original y repóngase el papel.
A. BerurJo —NiCAnor G, pEL Sonar.—C. Moyano Gacirúa,
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:164
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