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Fallos: 107:171 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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antemano planteadas (núm. 11 del presente escrito), subre los cuales no se ha pronunciado el fallo, enya revisión solicito, caerán desvanecidos los errores palpables del juez y Cámara de la Capital Federal, para dar paso ú las luces innegables que arroja la firme y sólida decisión del Juzgado de La Plata, cumo juez del territorio del inmueble demandado, aun cuando esta propiedad estuviese subordinada todavía á una sucesión real, en verdad que no existe ya.

IVY Por tanto, AV. E. pido:

1° Dar por interpuesto el recurso de revisión á los efectos de los artículos 216 y 2.5 de la citada ley, para expresar agra2" echa la revisión, se declare que la jurisdieción y com.

petencia en este asunto correspondiente al juzgndo de La Pinta donde deben llevarse adelante los procedimientos y no al Juzgado de la Capital Federal.

Será justicia.

M. Camis.—C, A. Canavery.

RESOLUCIÓN
Buonos Are», Setiembro 21 de Tu07, Atenta la naturaleza de la causa no ha Ingará la revisión deducida.

Octavio Huxer. — NICANOR (1.

DRL Sorar.—M. P. Daracr. — C. Movayo Gaciréa.

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-171

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