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Fallos: 107:163 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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cesal de la provincia, que se invocan, pueden ser parte á desnaturalizar el caracter universal y único del juício sucesorio amparado por los citados preceptos de lu ley de fondo, ni pueden cambiar la naturaleza personal de la demanda pro movida en el sub.judice.

"Tan es asi que, haciendo abstracción de la diversa vecindad ú distinta nacionalidad del acreedor que demanda una sucesión con respecto ú los herederos de la misma, el artículo 12 de la-ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, de Sitiembre 14 de 1803, excluye del fuero federal los juicios sucesorivs y las acciones concernientes.

Por lo brevemente expuesto, pido ú V. la. se sirva resolver Ja presente vontienla de competencia, dsclurando la del señor Juez dela Capital para cunocer del caso ocurrente, y en consecuencia, confirmar por sus fundamentos, el auto de f3. 206 del expediente actuado ante aquel juzgado, Luis 1, Molina,
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Azosto 27 de 1907, Vistos y Considerando:

Que como lg acredilan las constancias del expediente seguido ante el Juzgado de primera lustencia en lo Civil de esta Capital ú cargo entonces del doctor Miguel Romero, la sucesión de don Jusé Crutto fué demandada ante el referido Juzgudo por los herederos de don Manuel de Uribelarrea, por división del condominio de un campo situado en la provincin de Buenos Aires, y cobro de arrendamientos (escrito de fojas cinco).

Que corrido traslado de esta demanda al representante de

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-163

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