AUTO DEL JUEZ DE LA CAPITAL
Buonos Aires, Sotiembro Y de 1806.
Autos y Vistos: Considerando.
a) Que el doctor José Camilo Crotto fué notificado fs. 11, del traslado de la demanda, fs. 9 via. por sí y como representunte de la sucesión de su señor pulre Jun José Crotto, h) Que apesar de que el mismo letrado opuso 4 Is. 14 entre otras, las excepciones de incompetencia de Jurisdicción y de falta de personeria, fundado en qne la jnvisdicción del juez de la testamentaria habia cesado por la división y adjudicación de los bienes entre los herederos de dicho causante, y que su representación habia caducado de hecho para entender en "levas demanda como la presente, por la expresada razón es de observar que el Juzgado por los fundamentos de la"sentencia de fs. 205 confirmada per el Superiora fs, 439 rechazó esas excepciones.
e) Que luego entonces don Jacinto V. Crotto, uno de los herederos del expresado causante no ha podido ocurrir al Juez de la Provincia de Buenos Aires, doctor Gambua «educiendo competencia de jurisdicción por inhibitoria en razon de que hallándose debidamente representado en este juicio, la recordada sentencia de fs. 20; confirmada úá Ny. 139, tiene para él la autoridad de la cosa juzgada.
d) Que tampoco el señor Juez doctor Gainboa ha podido declarurse competente para prevenir en este juicio, en virtud de que, si bien la ley procesal vigente de la Provincia de Buenos Aires y que cila en su resolución de fs, 447 vía. lo faculta para ello, sobre aquella prevalece la de fondo y en consecuencia de acuerdo con las disposiciones citadas en la
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:159
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