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Fallos: 107:147 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Pinta, Noviembre 13 de 1906.

Vistos: No habiendo evacuado él interesado la vista que se Je ha conferido, en calidad de para mejor proveer.

Y Considerando; Que la competencia ó jurisdicción del Juez ederal para conucer sobre concesión de carta de ciudadanía por naturalización es prorrogable; porque 10 hay ley que limite esta clase de jurisdicción al juez del domicilio del solicitante, y usí se desprende de los túrminos del artículo sexto de la ley de ciudadanía, que dispone sea otorgada por el Juez Federal ante quien se la solicila.

Que sulo correspunde otorgar varta de ciudadanía á los extranjeros que hayan llevado las condiciones y requisilos que se exige por lu referida ley de la materia, de Octubre 8 de 1869, Que enel caso sub judice, el interesado no ha justificado su calidad de extranjero, que es uno de los extremos que deben probarse, pues no basta ú este respecto su sola atirmación; ya que, á ser argentino, uu procedería la curta de ciu:

dadanía que le daría derecho, de acuerdo von el artículo 21 de la Constitución, á estar libre del servicio militar por el término de diez años.

Que por otra parte, resulta de las actuaciones de este oxpediente, que el interesado pareve haber abundonado la presente gestión, pues ignorándose su paradero, según constancia de fojas 6 vta. no se ha podido hacerle las notificaciones en persona, ni en secretaría, ni por védula,

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-147

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