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Fallos: 107:152 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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cepción, inspección y fiscalización de los impuestos internos por la ley núm, 3761, sancionada por el Congreso en uso de una facultad qne le es propia, nu son repugnantes á la Constitución.

3" Los medios de defensa uo deben ser limitados sino en lus casos en que las leyes mismas las limiten, ú en que nutoricen de una manera expresa á los jueces para que puedan pridentemente restringirlas. En consecuencia es nulo el fallo condenatorio pronunciado sin el recibimiento de la cequsa ú prueba solicilado por el acusado.

Cuzo, --Lo explican las piezas siguientes:


RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE INPUESTOS INTRANGS
Buenos Aires, Enero 22 de 1905.

Visto el presente sumario y Considerando:

Que, del acta de fs. 4 y declaraciones de fs. 9 y siguientes? resulta comprobado que el tabaco elaborado sin valores fiscales, hallado en una pieza interior de la casa en que se ver ficó la inspección, procede de la cigarrería de don Dionisio Saló, ubicada en la misma casa, habiéndose retitado del local de la cigarrería, para substraerlo á la inspeoción que se verifienba, por personas de la misma cigarrería, que lo colocaron en la piezu en que fué hallado, Que este tabaco, que ennsiste en 33 paquetes de 100 gramos tabaco rapú, 125 cigarros y 20 kilógramos de tabaco picado suelto, sin valores liscales, se halla en fraude de los impuestos internos, regido y penado por el artículo 30 de la ley número 3764, cuyas sanciones corresponde aplicar é don Dionisio Saló propietario de la cigarrería y del tabaco.

Por tanto, se resuelve:

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-152

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