Pur estos fundamontos so deja sin clecto el auto apelado de fojas 7 via. Devuélvanse, Daniel (oytia.—Pedro 7. Sunchez -Joaguín Carrilla.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte, El auto de la Excraa, Cómara Federal, de f. 14 en cranto declara la competencia del Juzgado de sección de La Plata para conocer del pedimento de carta-de ciudadanía, por naturalización, formuladas por don Alberto Maya, sin que este hayan comprobado estar domiciliado dentro de la jurisdicción territorial que abaren aquel Juzgado implica resolver In contienda de competencia promovida por el señor Procurador Jiscal á f. 12, en sentido contrario ú la validez del privilegio ú exención que dicho funcionario funda en el artículo U° de la ley que rige la materia de Octubre 8 de 1809.
Desde luego, resulta procedente el recurso otorgado para unte V. E, ú f. 1 via con arreglo al inciso 3 del artículo 14 de la ley 48, en armonía con el urlícalo 6" de la ley 4055, y con la jurisprudencia establecida por Y. E, según la cual, á los cfectus de aquel recieso, tiene fuerza, de sentencia de" finitiva, un aulo que resuelve en sentido negativo, sobre una cuestión de competencia federal, la presente causa corresponde por su naluraleza al fuero federal, en razón de tralarse de ejercitar el derecho de cindadanía por naturalización, emergente del artículo 20 de la Constitución Nacional y legislado por la referida ley de Octubre 8 de 18069, de acuerdo con el inciso 1" del artículo 2° de la ley 48, y es fuera de duda, ú mi juicio, que el Juez de
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:148
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