prerrogativa de prestar ú no el servicio de las armas á la república, por el término de diez años, contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía (artículo 21).
"Tal interpretación está de acuerdo también, con la verdadera necesidad nacional de aumentos de ciudadanos, con arraigo en nuestros extensos territorios.
Asi, el artículo 20 de la Constitución, que estatuye el requisito de dos años contínuos de residencia en la mación, para que un extranjero pueda obtener carla de ciudadanía, autoriza, en su cláusula final, á concederla aunque no se teuga ese tiempo de residencia, si el que la solicita alega y prueba servicios ú la república.
En mérito de las razones expnestas, y los fundamentos concordantes de la sentencia de [s, 14, pide ú V. E. se sirva confirmarla, en la parte recurrida por el señor Procurador Fiscal, Luis B. Molina
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buonos Aires, Aguato 20 de 1907 Vistos y Considerando:
Que como consta de autos, la sentencia de fojas 14, por la que se deja sin efecto el apelado de fojas 7, ha sido consentida por el interesado Alberto Maya, desde que no ha interpuesto contra ella recurso alguno, Que por lo que respecta al Ministerio Fiscal, es de observarse que en dicho fallo no se contiene decisión que sea contraria al derecho que ha querido fundarse en la ley especial de ciudadanía, no encontrándose, por lo tanto, el caso com:
prendido entre los que determina el artículo 14 de la ley del 14 de Setiembre de 1863
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:150
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