Sección de La Plata es competente para otorgar la carín de ciudadanía en cuestión, aun cuando ul solicitante no tengn residencia dentro de la jurisdicción de ese Juzgado.
Tratúndose de un caso como el sub judice, en que el postulante pretende ampararse en el derecho de ser ciudadano por mtaralización, de la República. es de aplicarse, en pri mer término, el texto y espíritu de la ley especial que rige la materia El artículo G' de dicha Jey diapone que «los extranjeros que hubiesen camplido las condicinnes de que hallan los artículos anteriores, obtendrán la carla de naturalización, que les serú otorgada por el Juez Federal de Serción ante quien la his diesen solicitado.
Can arreglo á este precepto, pues, queda librada, al interesado, la elección del juez de sección unte quien ha de presentarse en demanda de la carta de ciudadanía, y don Alberto Maya ya ha podido entonces, formular su petición ante el Juez Federal de La Plata, como lo ha hecho.
El artículo 2 inciso 1° de la misma ley de ciudadanía, de 1869, armoniza con la interpretación que doy al artículo ti", pues él declara ciudadanos por naturalización ú los extranjeros mayores ie 18 años, que residan c.i la república dos años continuos y manifiesten, ante los Jueces Federales de Servión, voluntad de serlo.
Las palabras «nte los Jueces Federales de Serción, demuestran que esta ley especial no hace distingos de jurisdicción territorial entre tales jueces, y que es competente para utorgar la carín de naturalización, conforme á lo dispuesto en el artículo G' de la misma, aquel ante quien se hubiese solici.
tado, Tast> encuadra y se armoniza con el espíritu liberal de la Carta Fundamental, que consagra, en favor de los extranjeros que adquieran ln calidad de ciudadanos naluralizados, la
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:149
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