Haba en la calle profiriendo insolencias cuando mpuel le intimo en forma moderada y correcta que guardase orden: pero que lejos de obedecer comenzó ú injuriarie, no habiendo visto ni percibido de otro modo que el sargento maltratase nl acusado, Las equimosis en éste encontradas por el doctor Oliver bien pueden provenir de los zolpes que según el mismo Tnban le aplicó el cabo Casas al conducirie preso despues de ser Maldonado herido (fs. 19).
Aun estando ú lo que declara el testigo Juan Martinez Es. 57, que afirma haber visto al interfecto golpear á Tuban, no se deduce de ello que los tales golpes precelierm Á la puñalada dada por este sinó que ya estaba herida la vietina cuando los aplicaba y entonces no habría hecho más que ejercitar un derecho.
Por loque hace ú los tiros de revólvez, todos los elementos de juicio acumulados convencen sin dificultad que aquellos fueron disparados por el sargento al aire con el tin de llamar la atención para que acudieran ú detener al reo que fuyaba despues de haber cometido el aeto.
Que el iufraseripto opina com el señor Ayente Fiscal que el caso cuestionado cae bajo la sanción del núm. 1 cap. Lar tículo 17 de la ley 4150, Que la peor señalada en esto precezto debe graduarse tomando en cuenta la conenrrencia de la atennante de ebriedad artículo 33 inciso 1 Cóligo Penal y de las agravantes 13 y 15 del artículo Si.
Por estos fundamentos fallo: imponiendo 4 Paho Tuban (1) Tuazes, diez y nueve años de presidio con costas y demás aecesorios legales, Liévese oportunamente es consulta cino habicra apelación, iuscríba:e y repóngase las Mujas.
Bealla-ar 5. Beltran.— Aute mi:
José RE. Nurarto,
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:53
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