SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
La Plata, Junio 17 de 1:06 Vistos y Considerando:
Que está plenamente probulo que el reo es <) antor del homicidio por el cual es procesado, Que la confesión del acusado, por la que quiere atenuar su responsabilidad alezando provocación por vias de hecho de la víctima, procede ser dividida esa confesión; sin admitir la circunstancia de provozación, porque en aulos se encuenthan elementos de convieción para juzgar que no han existido vias de hecho contra el re», Que asiste al acusado la asenuante de haber ejecutado el acto en estado de ebriedad casi completa, por lo que corresponde hacer considerable disminución de la pena.
Por estas consideraciones y sus funlamentos se confirma en cuanto á la calificación del delito, disminuyendo la pena á diez años y medio de presidio con descuento del tiempo de prisión sufrida, quedando en estos términos modificada la sentencia de fojas 60. Devuélvase y repúngase.
Duniel Goytia. — Puro T.
Sanchez. — Jouquin Carrillo.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires Setiembre 13 de 196.
Suprema Corte" De las actuaciones del proceso instruido contra Pablo Tuban ó Tuanes, como autor del delito de lrmicidio, por medio de puñalada, perpetrado 2a la persia del extinto sargento
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:54
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