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Fallos: 106:56 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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como el reo le desabedeció é injurio, el sargento lo cogió de un brazo y, con toda moderación le conducia detenido, cenando el procesado desuudó rápidamente su cuchillo y le ascstó, ul sargento, la puñalada que le cnusó la muerte.

De manera que tul confesión calificada del reo, debe con siderarse dividida en mérito de las probanzas ocum aladas en contra de su aficmación, de que fué provocado por la vístima Tomando en consideracion la circunstancia del estado de excitabilidad en que se encontraba el reo, por estar enel segundo parido de la ebriedul, al comster el hecho delictao= 50, con plena conciencia de sus actos, (informe de fs. 15 via, ú 10) así como la circunstancia de haber ejecutado el crimen en persona que ejercia autoridad pública, en ocasión de de" sempeñar sus legítimas funciones, resulta el reo autor del delito de homicidio previsto en el núm 1 capítulo 1 artículo 17 de la ley 119), con la atenuante del inciso 1 del artículo 83 y la agravante del inciso 15 del artículo 8i del Código Penal, La sentencia recurrida de la Exma. Cámara Federal de Apelación de La Plata, con arreglo al caracter de circunstancia atenuante probada y de acuerdo "con el criterio que señalan los artículos 6- de Ia ley 4189 y 53 del Códizo Penal, ha aplicado al reo Pablo Tuban 6 Tuanes, diez años y medio de presidio y accesorios leyales, Pido ú V. E se sirva confirmarla, por lo dicho, «Julio Dotet.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-56

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