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Fallos: 106:48 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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" FALLOS DE LA AUPREMA CORTE Para resolver como corresponde las notadas divergencias se hace necesario tener presente las siguientes circunstancias:

1' Que la extradición de que se trata ha sido pedida y debe ser acordada ó negada de neuerdo con el tratado existente con el Reino de Italia, y que la prescripción que pnede obstar á su acuerdo es la común, que según las leyes del país requeriente ó del refugio extingue la acción que, tratándose de un encausado (como en el caso) nace del delito que motiva equella (artículo 57 del citado tratado).

' Que amparándose el requerido para oponerse ú la extradición pedid. en la preseripción de la expresada acción con arreglo 4 las leyes italianas y con preferencia según las leyes argentinas es de notarse:

Que el punto de arranque para contar la preseripción en el caso segun esvs primeras leyes (artículo 93 Código Penal Haliano) sería la recha de Ia sentencia contumacial dictada contra el reclamado, es decir, el 3 de Ayzosto de 155; siendo según nuestras leyos la medía noche del día en que se come" tió el delito, ó sea el 21 de Octubre de 159, según consta de los antecedentes (artículo 72 Código Penal).

3" Que ya sea que se tome una ú otra fecha resulta de las constancias de antos que la prescripción ha corrido sin interrupción hasta el dia en que el requerido, presente ante la justicia afirma tener recien conocimiento del — pedido de extradición existente contra él; es decir, el ? de Octubre de 1995, en que tiene lugar el primeracto directo contra la persona del procesado, ú sea el requerido en el caso sub judice, Con arreglo d nuestra ley penal la prescripción alegada recien ha terminado en esa circunstancia, d estar al texto del artículo 93 del Código Penal, disposición favorable al reo y por ende de preferente aplicación según su propio pedido.

47 Que no encuentro por otra parte, razón aceptable que

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-48

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