DICTAMEN DEL SEÑON PROCURADOR GENER
Buenos Aires, Noviembre 12 de 1268, Enpreva Corte:
Las sentencias de f. 35 y ide P y Y lustancia respeetivamente, el Ministerio Fiseal ar, 21 y 40 y el defensor del requerido en sus diversos escritos, se han manifestado de acuerdo en que, el requerido José Dellinzieri es solo un encausado y que, como tal debe ser considerado al apreciar la procedencia de su extradición, además que, con arreglo á la ley ltaliana y ú la Argentina el delito de que se le acusa es preseriptible ú los diez años contados desde la fecha de sa perpetración.
Pero en lo que se ha producido la divergencia, entre las expresadas sentencias, el ministerio fiseal y el requerido, es en la manera de contar el expresado lapso de tiempo, en relación principahnente al momento de su espiración: el señor Procurador Fiscal de la 1 Instancia, arrancando del 21 de Octubre de 18, en que tuvo lugar el delito que se imputa ú Delliageri—lo pone enel 19 de Azosto de 1905, fecha del nuto de prisión provisucia librado por el Juez respectivo f 10 y 25): -el señor Juez Federal arrancando de Ayosto de 1895, fecha de la sentencia contamacial dietada contra el re querido por los tribunales italianos, lo sitún en 2 de Octubre de 1905, época en que el requerido tuvo noticia de la expresada sentencia y se presentó al tribunal (f. 17 vnelta y 35):
el señor Fiscal de Cámara y la Cómara Federal arrancando del mismo punto que el señor Fiseal de 17 Tustaneia, lo colocan en Agosto de 1904 ¿poca en que se produjo el pedido de caps tura por la Legación del pais requeriente,
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:47
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