Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 106:52 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

de la noehe del 1D de Setiembre último en una calle de éste pueblo.

Que de la declaración de la víctima y las contestes de Cárlos De Michelis, Francisco . Fernandez. Gumersindo Maidaua y Ramon Casas fs. 1 y: 8 v; 10 v; 12, 13 v; y 254 39, resulta haberse prolucido el hecho eomo sigie: la expresada noehe el sargento Maldonado andando de servicio, llezó á la casa de José M° Dominguez para hacer cesar el baile que allí se verificaba y en virtud de ser la hora hasta la enal debia durar conforme al permiso acordado, en cuyo momento el reo encontrábase en la exile promoviendo escándalo en estado de ebriedad, Portal motivo se le aproximó el sargento ordenúndele que se retirase en silencio, más como le desobedeciero y le injuriare, eozióle de un brazo y así le conducia detenido cenando Tabas sacó ripidamente sa cuchillo y le asestó una puñalada, orizen de la peritonitis de que falleció álas 4 y 30 p. 10. del Y de Setiembre, Que la excusa de legítima defensa con que el reo califica st confesión y que su patrocinante invoca para pedir que sea absuelto, no pnede prosperar en el sab-judice por que no aparece probado ninguno de los requisitos que entmera el inciso S artículo SI Códizo Penal, y dla vez por haber onritido cumplir el deber impuesto en el artículo $2 del mismo Códizo.

Con efecto, dice Tubin que, sacado en forma violenta por Maldonado de la ensa del baile, fui azotado y nego azredido con revolver por el interfecto quien le descerrajó un balazo poro esal no tuvo mas remedio que emplear su cuehillo para defenderse Pero semejantes aseveraciones no están corroboradas por ninzuno de los testivos; lejos de esto eltas aparecen completamente desautorizadas por las deciaraciones supraindicadas, de donde se infiere que Maldonado no sacó A Tuban de la casa de Domingnez: que éste se ha

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 106:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-52

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 52 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos