Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 106:455 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

comprueba en la larga série de fallos dictados por los juzgados de sección desde el día en qne el Banco inició sus opera- :

ciones de liynidación hasta la fecha.

En la causa CVIII, que se registra en la serie cuarta del tomo veinte y acho de fallos de la Corte Suprema de Justicia, y promovida con pusterioridad ú la ley de liquidación del —- .

Banco (Alfredo Demarchi y otros contra el presidente del —- Banco Nacional, sobre ejecución del cargo de liquidación) el proenrador general doctor Kier se expide en los siguientes términos: «El Baueo Nacional, sino es un bauco de estado; hno es lampoco una simple sociedad anónima sujeta al régimen exclasivo del Código de Comercio: es el banco de la Constitución, Y. E. ha declarado en repetidos fallos que no es un establecimiento particular de comercio sinó una institución de atro carácter; que el conjunto de sus atribnciones, exenciones y privilegios responde á la iden de una institución pública creada ez-pro/eso para lines de administración nacional. -Esto es evidente y debe tenerse en cuenta, por otra parte, para no juzgar, como lo juzga el señor Fiscal de Ciobierno, que el Banco Nacional en liynidación, es nia mera sociedad anónima sometida cn todo á los preceptos ide la ley común.

Cuarto. Que en el presente juicio de expropiación debe con.:er la Suprema Corte de Justicia de la Nación por tratarse de una causa en que es parte la provincia, (Ley sobre justicia nacional de diez y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y tres, artículo séptimo).

Por las anteriores consideraciones y fundamentos y los pertineutes del informe de (s, ciento seis, y uo obsteule lo dista minado por.el señor Agente Fiscal, resnelvo: hacer luzar, con costas, 4 la excepción deducida por el apoderado del Banco Nacional en liquidación declarándome incompetente para co- noeer de estos autos sobre expropiación, los que deberán reWitirse, con la neta de estilo, 4 la Corte Suprema de Justicia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 106:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-455

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 455 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos