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Fallos: 106:457 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Fundamental del Estado y en consonancia con el inciso 1' del artículo 1" de la ley +úm 48, la competencia exclusiva y privativa de Y. E. ratio se materie, pura conocer del caso ocurrente Por ello y las extensas consideraciones del uuto de fa. 35 pido 4 V. E. se sirva así de :iarario, confirmando aquel por sus fundamentos, Julio Botet,

FALLO DK LA SUPREMA CORTE :
Bucuos Aires Juulo 1 de 1907.

Vistos y Considerando:

Que la jurisdicción originaria de esta Suprema Corte, resulta acreditada de los antecedentes de la causa de que se hase mérito en la sentencia de fojas 5, pronunciada por el juez de 1° Instancia de Santa Fé, por la que se puso término al incidente de competencia promovido por el representante del Banco Nacional en liquidación, el que tiene su domicilio en esta Capital y carece de sucursal en la ciudad de Senta Fé.

Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el Procurador General, así ve declara. y corran los autos según su estado. Notifíquese original.

Octavio BuscE,.— Nicanon G.

DEL SoLan.—C. Morano Gaci

TÚA

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-457

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