Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 106:456 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

—. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — de la Nación. Regulo en ciento cincuenta pesos moneda na| — cional el honorario del doctor Salvá. Hágase saber y repóu| que.

Horacio EF. Rodriguez.— Aute mí: Felir Ferreyra.


DICTAMEN DEL SEÑON PROCUNADON GENENAL
Buencs Aires, Diciembre 30 de 190.

Suprema Corte:

Con arreglo al artículo 100 de la Constitución Nacional y en armonia con el inciso 1" «el artículo 2: de la ley sobre juriedioción y competencia de los tribunales nacionales de Setiembre 14 de 1863, es procedente el fuero de la Justicia Federal para conocer de todas las causas que versan sobre puntas regidos por la Constitución y las leyes de la Nación.

Tratándose de una demanda sobre expropiación de la lula «Tacurú», que el Gubierno de la provincia de Santa Fé ha promovido contra lus condóminos y sucesores propietarios de aquel inmueble, entre los que ha sido conciderado el Banco Nacional en liquidación, no cabe duda de que, en vírtud de que este establecimiento bancario debe eu ucigen á la Constitución y está exclusivamente regido por leyes especiales del Congreso, procede la competencia federal ratione materia para conocer del caso sub julice. En consecuencia, la excepción de incompetencia del Juzgado de 1 Instancia en lo Civil de la 1 Nominación de Santa Fé, promovida por el Hanco Naelonal en liquidación por inhibitoria, resulta leyalmente procedente.

Y, por último, siendu parte en este juicio una provincia argentina, eurge, de acuerdo con el artículo 101 de la, Carte

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 106:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-456

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 456 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos