A FALLOS EE LA SUPREMA CORTE
el Banco Nacional no ha sido expresamente demandado y ha debido, en consecuencia, acreditar en forma su carácter de condominio en la tierra: á expropiarse; y pretende, ú In vez que la declin:toria interpuesta carece de fundamento porque el Banco Nacional no es el banco de la Constitución, por lo menos desde la fecha de la ley que dispuso su liquidación.
Agrega que así, lo ha entendido el directorio de aquella instítución al otorgar poder al doctor Salvá para que lo represeute ante los jueces y tribunales federales ó provinciales en los juicios ya promovidos ó que se promovieren y en que el Banco ñea parte.
el informe de fs. ciento seis que ló el incidente concluso para definitiva y se resolvió, para mejor proveer, vir al Ministerio Fiscal quien dictamina á fs, ciento diez y nueve adhiriendo las razones sustentadas por el representante del Superior Gobierno de la Provincia; y Considerando:
Primero. Que no puede discutirse la personería del Banco Nacional en liquidación, toda vez que ella ha sido reconucida por Ia parte expropiante eu su escrito de fojas veinte y cuatro.
En virtud de lo expuesto en el mismo, elfjuzzalo ordenó la suspensión del remate que hubo de practicarse de la porción indivisa que tiene aquella iustitución en la islu Tacurú; y tambien se dispuso en esa oportunidad el emplazamiento de dicho condominio en la persona del Presidente del lanco:
auto de fs. veinte y seis y uctuaciones corrientes de fs.
veinte y ocho á (a. treinta y seis.
Segundo. Que el Hanco Nacional desde que se resolvió la cuestión promuvida por el mismo en el juicio que seguía con don Francisco Villanueva, ha sido considerado, no obstante la upinión adversa del Fiscal doctor Tejedor, como el verdadero banco de la Constitución creado por el Cuugreso en ejergicio :de- las atribuciones que le acuerdu el artículo sesenta y
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:452
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