Antonio Damiano, (artículo 358 Código de Procedimientos en = lo Criminal, citado).
Que si bien, dados estos antecedentes," y atento lo dispuesto , en el artículo 85 del Código Penal, la pena que corresponde á dicho Lapolla, es la establecida en el artículo "de laley núm, —.
3972, en su grado máximo, no debe, sin embargo, agravarse la impuesta en la sentencia de fs. 95 vía, de acuerdo con la doctrina que informa el artículo 693 del Código de Proceii"mientos en lo Criminal y jurisprudencia establecida á su respecto. Por ello, lo dictaminado por el señor Procurador General y fundamentos de la sentencia apelada, se la confirma con costas, Notifíquese enn el original y devuélvase, A. Benmeso.— Octavio BunGE. —
NIGANOR (3. DEL SOLAR.— M.
P. Daract. —C. Moyano (2a=CIrÉA.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:450
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