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Fallos: 106:449 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Noviembre 17 de 1900, en eu término medio, más lo que eorresponde por existir una circanstancia agravante.

La sentencia recurrida usí lo estableos, por lo que me limito ñ pedir 4 V. E. se sirva contirmaria, por sus fundamentos.

Zuis BR. Molina,

FALLO DE LA SUPREMA CORTE ,
Buonne Aires, Mayo 25 de 1907.

Vistos y Considerando:

Que el hecho de la entrega pur parte de Donato Lapolla, á Concepción Cogusa, del billete falso de $ 20 mb, en 15 de Junio de 1901, que obra entre las fs. 13 y 17 de estos mutos, está comprobado por la declaración de Vicenta Diggilio (fe.

3 y 12 vuelta), corroborado por la de Rosa Guerra (fe. 7 y 165 vuelta) y el conjunto de indicios graves y concordantes de que se hace mérito en la sentencig de fs. (1), no siendo, en su consecuencia. aplicable al caso, el artículo 276, inciso 10 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que se invoca en la defensa.

Que la entrega del billete falsu de $ 10 m4 hecha 4 Ross Guerra, en 6 de Mayo del mismo año, (fe. 9 y 45 via. y la de un billete igualmente falso de $20 en 16 de Marzo del mismo año, ú Carmela Peluchella (f. 2 del primer expediente agregado).

se encuentran asimismo, confirmados, respectivamente, por las declara. es de Lucía Hosco, (fe. 11 y 45), de Maris Digabio de Capiaño, (fs. 4 vía.) expediente citado, y lus aludididos indicios, que constituyen, además, prueba legal bastante por su número y naturaleza para cunsiderar ú Lapolla autor de los actos denunciados de circulación de muneda falsa, en perjuicio inmediato de MHartolo Agyusti, Facunda Joldi de Miño y

EJ

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-449

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