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Fallos: 106:460 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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400 FALLOS DE LA AUPREMA CORTE bía vencido desde 1885, conforme ú los términos del artículo 1505 del Código Civil Que de estas consideraciones se desprende, que no apareelendu esa calidad, el referido juicio no puede tener lugar y precede ordinarizarlo, una vez que la reglamentación de aquel juicio sumarísimo no permite la recepción de pruebas sinú en los extremos del artículo 590 recordado.

Que aplicando estas consideraciones al caso sub judire, es este el procedimiento que debe seguirse, una vez que la Empresa «The Catalinas Ware houses And Mole Company» afirma queel terreno por cuyo desalojo se le demauda, le ha sido vendido dentro de una extensión mayor, por el Gobierno de la Nación, y que no la posúe á título de arrendataria; no siendó procedente en este juicio el averiguar si es ó nú cierto el hecho de la venta ni el de que dicho terreno se encuentra comprendido dentro de la transferencia que ú Catalinas liciera el Gobierno de la Nación en 1487, Por estas consideraciones no se hace lugar ú la acción deducida en juicio sumario, sin perjuicio de las que puedan entablarse por la via ordinaria, Notifiquese con el uriginal y repuesto el papel urchívese.

A. Brnuxso.—Ocravio Bunok.
NICANOR (3, DRL Sonar. —M. P
Danact .—C. Moyano Gaci

TA,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-460

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