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Fallos: 106:459 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Proredimientos de la Capital, concordantes con los artículos 1579 y 1601, incisos 2° y 7 del Código Civil, promovía de manda contra dicha sociedad por desalojo del inmueble de la referencia. Convocadas las partes á juicio verbal en el que el representante de la provincia reprodujo su escrito de demanda, el apoderado de la sociedad demandada alegó que ésta ho er: arrendataria del terreno ú que se refería In acción sino propietaria de él, por compra que hizo en mayor extensión nl Gobierno Nacional, según constaba del testimonio de escritura pública que corría agregado 4 los autos por reivindiención.

seguidos entre las mismas partes y al cual se refería, por lo que pedía se cilara de evieción al vendedor, oponía la excepción de litis pendentía, y solicitaba, en definitiva, que se reebazara la demanda: El representante de la provincia replicó, que non cuando la empresa se decía propietaria, no habia presentado el titulo respectivo del terreno desliadado en la demanda
FALLO DE LA SEPREMA CORTE
Huenos Aires, Juni 15 de 17 Vistos y Considerando:

Que incorporado al Código de Procedimientos Federales el titulo XVII del Código de la misma elise de la enpital de la República por la ley núm. 2375, son las disposiciones de éste las que debe regir el presente caso.

Que ú estar al contexto general de ese título XVII, y en especial 4 los artículos 595, 590 y 5092, el juicio de desalojo tiene por base la calidad de loeatario del demundado, Que además, en las circunstancias del caso sub judice, esa calidad de Incatario en el demandado no esde presumirse, no obstante el documento de 5. 1, en mzón de que la locación ha

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-459

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