ai FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Nacional ha instaurado sus reclamaciones ó ha sido demandado ante la Justicia Federal. Tácitamente, pues, se ha reconocido que subsiste la competencia de los Tribunales Federales; se ha confirmado la jurisdicción de los mismos con su caracter de privativos y excluyentes de la de los tribunales de provincin, como ocurre en todas lus causas regidas por la Constito ción, las leyes los tratados. Alguna vez se sostuvo en pleitos "del Banco Nacional que la jurisdieción federal es prorrogable y no hay razón, ui prescripción legal, ni jarisdicción que impida al Banco apartarse de su privilegio y dema der ú sus deudores ante los jueces ordinarios de su fuero, Participaba de esta opinión el procurador general doctor Ma laver quien concluia que, ni por razón de la persona ni por razón de la materia, hay dificultad que obste al ejercicio de la jurisdicción común. Pero la Corte Suprema de Justicia cerró toda discusión sobre el particular contirmando In dos triva contraria en la sentencia del juez de comercio doctor Cigorraga quien se había declarado incompetente. con la opi" nión del doctor Cortés, diciendo en su fallo que la prórroga de jurisdicción establecida por la ley de mil ochocientos sesenta y tres no ha sido admitida sinó en el caso expresamente previsto por el inciso enatro del artículo duce, es decir, tratándose del privilegio concedido ratione persona: Corte Suprema, sección +, tomo 16 pág. 216 . Importa poco, como se ve, enatención del antecedente apuntado, la facnital quese acuerda nl representante del Banco en el apoderamiento de fs, noventa y tres, para co.nparecer ante ios jueces Ó tribunales de provincias, tada vez que ao existe la posibilidad de que el Hanco Nacional, ni aun prorrogado la jueisdieción, concurra aute otros tribunales que los de su fuero propio, Tercero. Que, según queda dicho, ln nueva situación legnl del Hanco Nacional no ha podido npartarle de la jurisdicción que le es exclusiva. Que así lo reconoce Ia jurispradeucia se
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:454
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