Puesto el precesado en rueda de personas, fué reconocido por el denunciante como el mismo sujeto que le alquiló la pieza y le entregó el billete de banco falso, ú que se refiere su denuncia.
Ratilicadas las demás personas que declararon en el sumario, presentó su acusación el procurador fiscal á fs, 52 vta, corriéndose traslado al defensor del acusado, que lo evacuo ú Es. 56, renuuciando á todos los demás trámites, quedando la causa en estado de sentencia.
Y Considerando:
1 Que siendo la base de todo procedimiento en materia penal, la comprobación del cuerpo del delito, esta se encuentra debidamente constatada en sutos, por lo que respecta ú cada una de las imputaciones que contra el procesado Donato Lapolla han formulado doña Carmela Peluchella, don Bartolo Agosti, don Antonio Damiano, doña Facunda Joldi de Miño, doña Concepcion Coyosa y doña Hosa Guerra, con la agregación de los respectivos billetes y los correspondientes informes de la Caja de Conversión, que establecen la falsedad de di chos billetes, " Que tanto los damnilicados que se mensionan en el con siderando anterior, como los testigos María Digabio de Capiano, doña Vicenta de Deguilio y doña Lucía Busco, han de puesto ea estos autos con las formalidades de ley, sin que se haya opuesto contra estos últimos, tacha alguna que invalide 0 desvirtúe la fuerza probatoria de sus afirmaciones; las que son, además, en su respectivo caso, completamente acordes y contestes con las de Carmela Peluchella, Concepción Cogost y Rosa Guerra, ya sea, en cuanto á la persona del autor, como prr loque se reliere ú las circunstancias de Ingar, tiempo y forma de la ejecución de los delitos, sobre los cuales han sido llamados ú declarar.
3 Que á pesar de lu negativa del acusado Donato Lupolia,
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:445
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