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Fallos: 106:415 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JUSTICIA NACIONAL 415 fallo: confirmando la resolución recurrida, con costas. Repuestos que sean los sellos devuélvanse los antos á la Aduana. Notifiquese con el original, Ayustín Urdinarrain
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 15 de 1907.

Y Vistos: Da acuerdo con el dictamen Fiscal de £. 58, y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de £. 13. Notifiquese, devuélvase y repóngase los sellos ante el Inferior, Anyel D. Rojas.— Angel Ferreyra Cortés,— Juan Ayustin Garcia,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Euenos Aires. Abril 10 de 1907 h Suprema Corte:

El valor bhtigado enel presente caso no llega ú 50005 ma , oro, según planilla de 7. 12 y demostración que se hace en el escrito de fs. 68.

En consecuencia, y de acuerdo con la interpretación dede por esa Suprema Corte al alcance del inciso 2 del artículo + 3 de la ley 1055 en los casos de Elins N. Rocca, en 29 de 3 Noviembre de 1905, y anteriormente en los de Procuracor Fiscal contra Busaferri y Cia, en Abril 4 de 1903 y Sociedad cha Rosario» contra Fisco Nacional, recurso de hecho en j Marzo 5 de 1901, considero que V. E. debe declarar mal con- 1 cedido el recurso presente. E

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-415

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