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Fallos: 106:393 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenus Aires, Muyo 7 de 1907.

Vistos y Considerando:

Que la demanda ha sido fanduda en el artículo 204 del UC, de Comercio, y las más importantes partidas que en ella se reclaman, se dicen relacionadas «por perjuicios derivados del retardo eu el transporte: fs. 17 via. y los que se consideran inherentes ú la anulación de operaciones de compraventa de trigo, debida á ese mismo retardo y á la consiguiente rescición, en todo ó en parte, de contratos de recibo y entrega dentro de pluzos fijos fs. 17 via. Que expuestos en esos términos los hechos que sirven de base ála demanda de fs. 14 y sus fundamentos de derecho, su conocimiento corresponde ú la justicia ordinaria con arreglo al artículo 50 de la Ley múm. 2873, Por esto, y vído el Procurador General, se confiriun con costas la sentencia apelada de fs. 50 yta, Notifíquese original y repuestos los sellos, Jevuélvanse.


A. Brnurso.— Nicanor G. DEL
SuLar —M. P. Danacr.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-393

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