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Fallos: 106:392 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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89 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la demanda de fs. 14, por lo que procede para ante V.E., el recurso del inciso 3 del artículo 14 de la Ley 48, concedido á fs. 39 por aquel tribunal local, con sujeción ú la jurisprudencia constante de V.E. ( tomo 66 pág. 319 y 351 de los fallos de V.E.). :

Entrando ú considerar el fondo del recurso, desde luego aparece de la demanda de fs. 14 y de la protesta de fs. $, que la acción de daños y perjuicios entabluda por don Juan Chás contra la Empresa del F. C. del Sud, no se funda, propinmente, en la inejeención de un contrato de transporte ferrocarrilero. Ella se funda en la turdanza por purte de la Empresa para proveer de wagones á los demandantes, lo cuai importa nue infracción al decreto regismentario de la Ley de Ferrocarriles vigente, Duda la equsa emergente de la seción civil promovida, ú sea, la morosidad on la provisión de wagones, resulta que In de| manda de fs. 14 se ampara, en primer término, en el reglamento de una Ley Nacional que se dice violado por la Empresa. Noes el caso, pues, de una acción emergente del contrato de transporte, legislado por los artículos 187 y 188 del C. de Comercio, y cuyo juzgamiento correspondería, indudablemente, ú la jurisdicción de los tribunales de comercio, según la constante jurisprudencia establecida en repetidos fallos de V.E De munera que, ratione materia, con arreglo ul inciso 1" del artículo 2" de la Ley 48, la presente demanda corresponde al fuero tederal.

Por ello, y Ins consideraciones concordantes de los escritos de fs. 23, 31 y 17 pido á V.E. se sirva así declurarlo.

— Luis 1. Molina, A

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-392

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