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Fallos: 106:356 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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856 > VYALLOS DE LA SUFRENA CORTE Que don Francisco Albert, por don Marcelino Tourville, se presentó judicialmente demandando al Gobierno Nacional, subre escrituración, basado en los siguientes antecedentes:

Que el Poder Ejecutivo Nacional, por decreto de 11 de Enero de 1880 invocando sanciones legislativas, resolvió fundar una colonia pastoril en el territorio de Santa Cruz; que por los artículos ? y 4 de dicho decreto, el Poder Ejecutivo, en nombre de la nución, contrajo la obligación de escriturar en propiedad ú cuda familia que se estableciera en esa colonia, una legua de tierra; que el actor llevó é instaló su familia en el costado Sud Oeste del lote 43, lindundo con la sucesión de Piedrabuena al Sud Este, cumpliendo con todas las obliga:

ciones que le imponía el citado decreto, y despues de w "dirse el campo, en la forma prevenida por el artículo ?' de ese decreto, se presentó al Poder Ejecutivo exigiéndole escritura definitiva y ofreciendo restituir las existencius que había recibido, enla forma indicada en el artículo 7, petición que Mé denegada, entre otras razones, por necesitar esas tierras para otros usos; que fundado en esa negativa y apoyado en los artículos del Código Civil que invoca, instaura formal de manda contra el Gobierno Nacional por la escrituración ie las tierras indicadas, con costas.

Que evacunudo el señor Procurador Fiscal, el traslado conferido, solicita el rechazo de la neción, con costas, alegando:

haber error en los hechos expuestos por el uctor, pues que el decreto ú que este se refiere no es un decreto-contrato, sino un acto de liberalidad del gobierno, que, con el propúsito de fomentar la colonización, ofiecía considerables ventajas á los colonos; que aún admitiendo que ese decreto pudiera consi derarse como un contrato, siempre resultaría que lus condi ciones que él miemo imponía úá los colonos, respecto de la mensura del campo y devolución de los antic, pos, ¡importaría un contrato bilateral, con obligaciones recíprocas, que en tal

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-356

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