FALLO DE 14 SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Abril .. de 1907, Visto el recurso de revisión interpuesto por Dm Nicolás Perfilio, y considerando: 
Que enla demanda de fs. 21, se solicitaron contra la Provincia de Buenos Aires las siguientes condenaciones: 1" Entrega del inmueble comprado por el actor, bajo apercibimiento de resolverse la obligación en el pago de daños y perjuicios; 2" Quince pesos anuales por cada hectárea que deberian compularse sobre toda la superticie, desde el 19 de Septiembre de 190 al 31 de Julio de 1901, y sobre la mitad deella hasta que se entregara el campo, en concepto de indemnización por la mora en el cumplimiento del contrato; :1° 1000 pesos de gastos en diversas diligencias judiciales v extrajudiciales; 4" 8000 pesos payudos á Falabella.
Que la sentencia de fs. 15 apreciando que era irrealizable, sin culpa de la vendedora la entrega total de la cosa vendida, por estar en parte poseida por terceros, condenó ú aquella de acordo con los articulos 506, 508, 511, y 1413 del Código Civil, á la devolucion de la mitad de lo pagado á titulo de comision y precio del campo, ú los intereses de esta suma desde la fecha de los respectivos pazos, y dá los intereses, desde el 3 de Julio de 1:01 , de la otra mitul de lo abonado á la referida Provincia.
Que no ha existido, en consecuencia, pronunciamiento sobre cosas no pedidas por las partes ni omisión de pronunciomicuto sobre algun capitulo de la demanda al tenor de lo dispuesto en los incisos 1 y 7 Artículo 211 ley núm. 50, desde que cu reemplazo de la entrega imposible de la cosa vendida se orde.
nú la de su precio: y en substitución de duños y perjuicios y de
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:353 
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