en el enb judice, las circunstancias agravantes de reincidencia y nocturnidad, que aumentan la responsabilidad del prevenido, en razón de lo dispuesto en el artículo 86 inciso 13 del Código Penal y artículo 15 de la ley 1189 Teniendo presente, pues, tales agravantes, y tomando en consideración la atenuante de la ebriedad del reo al comcter el delito, invocado por la defensa, al amparo del inciso 1" del artículo 55 del mismo Código, pienso que la pena aplicada al procesado, por la sentencia recurrida de Fs, 63, confirmatoria de la de fs. 53, y que consiste en diez y seis años y seis meses de presidio y accesorios legales (no alcanza al término medio), encuadra en lo dispuesto en el artículo 53 del Códizo Penal é inciso 1° del artículo 17 de la Ley 418.
Por ello pidoá V. E. se sirva contirmar la sentencia apelada, de fs. 63 por sus fundamentos, Lvis B. Molina, 
FÁLLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Abril 27 de 1907. 
Vistos estos antos seguidos contra Ventura Pereyra ó Timoteo Sanchez por el homicidio perpetrado en la persona de Mi guel Pavón ó Marcelino Paz; Y Considerando:
Qne la existencia del delito se encnentra debidamente comprobada por las constancias de la causa de que se hace merito en la sentencia de 1' instancia corriente á fs, 5 vta, Que la calificación que se ha hecho de este delitonsi como la pena que se impone al procesado en la sentencia recurrida es estrictamente ajustada á derecho, desde que nose ha justificado la embringnez alegada por la defensa en condiciones que
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:351 
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