DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
El Procurador General, en el proceso por homicidio que se sigue contra Ventura Pereyra ó Timoteo Sanchez, ante V. E dice:
Que del estudio de esta causa resulta que se encuentra legalmente comprobado el hecho delictuoso, ó sen la muerte violenta de Miguel Pavón ó Marcelino Paz, á consecuencia de una puñalada inferida por el acusado, Ventura Pereyra ó Timotes Sanchez, en la noche del 17 de Diciembre de 1905, en el paraje «La Nueva Española» del 4" Departamento de la Gobernación de la Pampa Central.
A tal delito. no obstante lo declarado por el reo, correspunde la calificación legal de homicidio simple, con sujeción al inciso 1" del artículo 17 de la Ley de Reformas del Codigo Penal, núm 4189, pues hay en estos antos elementos suficientes para afirmar que no ha mediado provocación alguna de parte de la víctima.
El mismo defensor reconoce que existen en el caso elementos bastantes para divídir la confesión del procesado, como así mismo que el delito debe calificarse como de homicidio simple. «Por eso, é invocando la atensante de ebriedad, pide se aplique á su defendido el minimum de la pena que establece la disposición antes citada.
Pero ello no corresponde por cuanto hay tambien agravantes, Se trata de un criminal reincidente de delitos de sangre, se gún lo acredita el informe de fs. 31, y el crímen se ha cometido de noche, cansando mayor alurma, de modo que existen,
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:350 
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