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Fallos: 106:269 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JUSTICIA NACIONAL 269 3 iza por separado y en concordancia todos y cada uno de los :

lementos de hecho y de derecho que obran en el expediente, ¡ara llegar ú las siguientes conclusiones: i Que el crímen perpetrado en la persona de don Segundo a Forriaga, en la mañana del 13 de Noviembre de 1:01 , enel | paje despoblado y lejano en que se encontró el cadáver de | la vietima, tmporta el delito de homicidio, con premeditación y nlevosta, cayos autores merecen la pena de muerte con sit- | jeción al artículo 5 del Códizo Penal vigente cunndo tal nse- | simato tuvo lugar, 1 Que los procesados Mariano, Manuel y Vicente Paillalef y | Juan Culips, han resuelto y verificado en complot el asesinato | de don Segundo Elorriaga, en el expresado sitio y en la fecha E indicada, porque asi lo confiesan los procesados y lo corrobo= ran las presunciones directas, concurrentes, concordantes é ineguivocas que la sentencia examina y, calitica, ' Que la retractación de la confesión de los °neausados, que ellos pretenden hacer valer en su favor, invocando actos de presión y Merza, ejercitados por la autoridad preventiva que instruyó el sumario, no es procedente, desde que no se ha com: E probado en antos que tal confesión haya sido arrancada mediante la fuerza ó la umenaza, constatado como está, todo lo ' contrario, y que las medidas Je precaución ejercitadas con los procesados A fin de evitar su evasión, al ser detenidos con motivo de la dennacia que sirve de base legal al proceso, no :

tuplican apremio abre la libre voluntad de los reva al confe sar su delito, .

Por último, en merito al tiempo transcurrido desde que se inició esta canas y de la atennante de la menor edad de uno :

de los procesados, Vicente Paillalef, considero que el delito es- , tá legalmente calificado por la sentencia recurrida y que la , pena de presidio por tiempo indeterminado aplicada á Manuel y Mariano Paillalef. así como ú Juan Culipi, con sas accesu- :

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-269

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