268 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEE SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Bueuor Ajres Octubre 26 de 1904, Suprema Corte: ; La naturaleza del delito por el cual han sido condenados los recurrentes Mariano, Manuel y Vicente Paillale y Juan Culipi, enla sentencia recurcida de fs. 273, pronunciado por la Exma Cámara Federal de Avelaciones de La Plata, como mu tores de homicidio en la persona de Segundo Elorriaga, vecino del Departamento de Bariloche de la Gobernación del Rio Negro, asi como La calidad de la pena impuesta 4 los reos, hacen procedente la jurisdicción de V. E, en grado de apelación para conocer del caso sub juice, al tenor del ine 57 del net 3 de la ley 4055, Y en mérito de las breves consideraciones que paso 4 exponer, eu armonia con el artículo 37 de aquella mima ley, resulta:
Que la denuncia de fs. 13, presentada ante la autoridad policial de Comallo del Departamento de Bariloche, por de:
Héctor Castellan, ampliada de fs, 134 15, así como el reconocimiento del cadáver de que instruye la diligencia de fs.
22, y demás constancias de autos, demuestran que el citado vecino de aquel paraje don Senado Elorriaga, Mé encontrado muerto, de puñaladas y balazos, y degollado, en un arroyito uo lejano de su propiedad, el día 13 de Noviembre de 1901, Se encuentra, pues, constatado el cuerpo del delito ni tenor del articulo 207 y concordantes del Códizo Procesal en lo Criminal, La extensa y detallada sentencia de ts 253 4 05 v pro nunciada por la Exma Cámara de Apelación de La Plata. una
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1906, CSJN Fallos: 106:268
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-268¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 268 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
