ocultó el recado en el mismo arroyo donde fué encontrado cuando se practicó la diligencia de fojas.
Está el hecho de haber sido el finado herido 4 bala de revólver suiza como se inducia en el infurme de f. y con lo cual la confesión concuerda pues que de ella resulta que el finado fué herido con el revolver suizo que llevaba cuando salió de su caba.
Está el hecho de haberse encontrado el cadáver con uu balazo en el costado, otro en el brazo y otro en Ia cabeza, herido en la cara con arma cortante y degollado, circunstancias estas referidas en la confesión de Manuel Paillalef, circunstancias que este no ha podido conocer sinó como conutor del erímen, ú porqué los verdaderos nutores se lo refirieron.
Lo mismo cabe decir respecto del dinero, papeles, revólver y demás cosas que el finado llevaba consigo, según declaración de su viuda y del testigo Cipriuno Arias, pues la confesión á este respecto también concuerda como se ha observado anteriormente examinando la declaración de Manuel Pailialer Está el rastro del caballo moro en el lugar del crímen, com"probado en las diligencias de reconocimiento antes citadas, y está confesado por los procesados que Culipi montaba ese cahallo el día del crímen, Todo esto, pues, induce á creer y ú tener por sincera la confesión final de los procesados quienes ul tin reconocen que los hechos han ocurrido como los relata Mariano Paillalef en su confesión.
Sin embargo como se quejaran de que fueron maltratados y castigados durante el sumario, y desde que fueron arresta:
dos, y que es bajo la presión de tales tratamientos que se confesaron autores y responsables del cirmen, es de riyor en derecho que se deba examinar por los Jueces si la confesión es debida á la violencia ó á la presión invocada para su retractación por los procesados, sin embergu de que, como se ha | E
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1906, CSJN Fallos: 106:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-263¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
