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Fallos: 106:264 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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dicho antes, ann prescindiendo de tal confesión, hay elementos de prueba (In prueba de indicios) sulicientes para que en su virtud se les condene ú la pens eu que han incurrido por el crímen perpetrado.

Los mismos procesados declaran que el comisario sumariante, no ejerció violencia ó presión sobre ellos durante el acto de su confesión, ni antes, Si bien se quejaron ú él, sin hacerles caso, que eran maltratados por Juan Elorriaga y ulgún ayente de policía, lo que quiere decir que no han sido presionados por el funcionario smuariante y que ante él deciaraban con toda libertad.

Dicen que fueron martirizados y estuqueados por orden del hermano del finado y por un agente de policía. y esto no está acreditado por la prueba rendida. Lo único que resulta de esta pyaéba es, que no siendo suficiente el número de policiahos para e y usegurar el urresto que guardaban, fueron utados con luzos y ú veces puestos en cepo de cuipaña d tin de que no se escapara, y lo más que se induce de la prueba que á este respecto ha presentado la defensa, es que se ha empleado con ellos de un rigor desmedido en la custodia 6 en el arresto Á que estaban sometidos por razón del sumurio, pero que se les haya arrancado por medio de la fuerza ú de la violencia la confesión del erímeo, no resulta probado en estos autos; y por consiguiente no bay razón para desechar en abroluto como elemento de convicción la confesión de los procesados, tanto más cuanto que como queda dicho, la confesión que han prestado condice con los hechos y circanstaucias del erímen constatados en este proceso, Efectivamente, estadiando la pruele sobre el particular y examinando minuciosamente las declaraciones de los siguien tes testigos: Manuel de la Cruz Jaramillo, Pedro Millagueda, Palma Novantil, Fermin de las Heras, Juan E. Ulloa, Cresceucio Montenegro, Francisco Souza, David Calderón, Iguacio

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-264

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