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Fallos: 106:266 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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208 FALLOS DE LA SUPREMA CORTÉ comisario no tenia el peligro de ninguna violencia y de presión y podia mantenerse en su negativa, come quiera que sus coprocesados dijesen lo contrario y lo recriminasen de v.autor, Por otra parte, se nota, se siente en esos careos que los enatro procesados hau usado de espontaneidad, de libertad, en sus dichos y en sus contradicciones, tratando de disculpar ú de atenuar su responsabilidad en alguna forma, como Vicente que dice que fué obligado ú servir de «bombero» cediendo á ame:

nazas; como Manuel, que haciendo ú Culipi la inculpación de prometer de todo, dice que dicho Uulipi le ofreció cincuenta ovejas para que lo acompañara en el crimen, como Mariano que dice ue se determinó al erímen porqué Culipi le ofreció 20 vacas; y en fin como cuando todos dicen que la causa ú motivo del erímen ha sido el hecho de que don Juan Elorriara haya hecho condenar á los Paillater y á Colipi por el Juez de Paz de Junin de los Andes al pago de una multi € indemn:

¿ación por la carneuda de una yegua de propiedad de aquel señor Elorriava.

Por todo lo expuesto resulta que está comprobado el crímen perpetrado en la persona de don Segundo Elorriwga; y ue sus autores son los referidos procesados, no solamente porta co.ifesión de ellos, sinó también por la prueba de circuastaucias de indicios, los que llenan las condiciones, ó requisitos del artículo 458 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

También resulta del anúlisis hecho de las constancias de es te proceso que se trata de un homicidio ealiticado de asesinato por la premeditación y alevosía con que ha sido cometido en la soledad del campo y en lugar completamente desamparado para la víctima, habiéndose concertado el crímen de antema no, dos días antes de su ejecución por los procesados hecma nos Paillalef y Juan Culipi. y ejecutado com» lo habian resuelto, lo cual hace que los participes del complot merezcan

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-266

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