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Fallos: 106:265 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Sandoval, José Huenchú, Francisco Pascual, Ignacio Heculman y Juan de Dios Monguiler, se llega 4 la conclusión muteriormente expresada, es decir, que esa prueba acredita que se han tomado medidas rigorosas de seguridad para evitar que los procesados se escaparan, pues el mismo lestigo Huenchú que dice estaquinron 4 Manuel Paillalef, declara que los malos tratamientos consistían en atarlos de lus manos y de los pies La mayor parte de los mencionados testigos no han visto Hi tienen noticia de que hayan sido maltratados los procesa.

dos, y eso que han estado enla misma casa en que éstos estaban presos, y solo algunos de ellos se limitan á decir que fueron atados de los pies y de lus manos El único testigo (Huenchú) que dice haber visto estaqueade á Manuel Puillalef, dice que eran ¿tados de los pies y de las manos, y si se haide tener por cierto el dicho de este único testigo, se vé que tal estayuenimiento fué solamente con respecto á Jicho Manuel, no resultando de toda la prueba ningún Lestigo que diga que los otros fueron tambien estaqueados; y asi mismo se vé que tal tratamiento violento no dió el resultado de que dicho procesulo se confesase autor del crimen, puesto que en su primera declaración, ante el co misario Héctor Gufanti, lejos de confesar 3u crimen arcojó toda la responsabilidad del hecho sobre sus hermanos y su cuñado Culipi, y es solo despues de los careos con sus hermanos y recien en su cnreo con Culipi, que confiesa su participación en el hecho delictuoso, reconociendo como reconocen yus coprocesados, que el mencionado comisario sumariante no ejerció sobre ellosta más mínima presión: por lo que ocurre preguntar porqué no mantuvo su misma actitud de negar su participación en el crimen cuando fué carenado con Colipi, siendo así que en los anteriores cureos con sus hermanos ¿uear daba dicha actitud, y siendo así que con la presencia de dicho

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-265

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