ciertas for nalidades externas que hacen presumir la per:
petación de un delito común, de alguna gravedad, y la identidad del inculpado que es requerido, 2° Las conersiones y ventajas recíprocas de los tratados de extradición, no afectan en manera alguna al principio constitucional de la igualdad ante la ley.
Caso.—Lo explican las piezas siguientes;
SENTENCIA DEL JUEZ DE SECCIÓN
Buenos Aires, Julio 24 de 1908 Y vista esta causa sobre extradición del súbdito dinamarqués Cornelio Captyn, pedida por el vice-cónsul del Reino de Dinamarca, y Considerando:
Que aún cuando no existe tratado entre el país requeriente y la República sobre extradición, procede ésta en el caso, por haber sido pedida á título de reciprocidad, y ser ésta la prúc tica constante y uniforme de las naciones (art. 616, inc %' del Código de Procedimientos en lo Criminal).
Que en los recaudos remitidos por las autoridades del Reino de Dinamarca, se han cumplido Jas formulidades y requisitos legales que determina el art. G5l del código citado, en lo principal y en sus tres incisos. El pedido de extradición ha sido hecho directamente del juez del país requeriente ú este juzgado, eco se constata por la nota de fs, 47 debidamente legalizada y cnya traducción obra á fs. 56 y 51, y esa petición implica la existencia del decreto de extradición, que ha debido extender dicho juez en el proceso del requerido, quedando así subsanada la deliciencia observada por la defensa sobre este punto, Los demás requisitos, ú que se reliereu los wen
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:21
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