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Fallos: 106:18 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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núm. 2911 correspunden al P. E. de la Nación, todos los derechos, neciones y privilegios que correspondian ú los necionistas del Banco Nacional en liquidación por el artículo 31 de dicha ley, ú quien subrogó en sus acciones, ello no implica que la personeria de la Nación y la del Banco Nacional en liquidación, se refundan en uua misma, en los casos en que . aquel lítiga.

En virtud del artículo 10 de la ley núm 3037, que establece los privilegios, exenciones y modalidades con que se llevará adelante la liquidación del referido Banco, la Nación se hace cargo de todos los créditos y deudas que figuraban en el balauce del antiguo Banco Nacional y que afectaban al tesoro público. , Pero si bien estas circunstancias demuestran que la N: ción tiene importantes intereses comprometidos en los asuntos del Banco, no revelan que la personalidad de este, en su carácter jurídico, desaparezca para confundirse con la de lu Nación cuando litiga ante los tribunales.

Con sujeción ú la última cláusula del inciso 2- del artículo —" 9' de la ley núm, 3055, que invoca el recurrente, el recurso de apelación para ante V. E, solo procede en las causas en que la Nación ó un recaudador de sus rentas sea parte actora y siempre que el valor disputado exceda de cinco mi! pesos, De manera que, en el juicio por cobro de dinero y expropiación de un Lerreno que el Banco Nacional en liquidación ha seguido contra la muvicipalidad del Rosario ante la Exma.

Cámara Federal del Paraná, no estando representada la Nación por el Banco, como parte actora en tal litigio, ni siendo el Banco referido un recaudador de rentas nacionales, la apelación denezada por dicho tribunal no solo no encuadra, ú mi juicio, en el inciso % del articulo %3' de la ley 4055, sinv tampoco enla interpretación restringida y limitada que rige el fuero federal,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-18

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