Eu virtud de ello, considero improcelente el recurso direc.
to traido ante V, E. por el recurrente, por lo que pido ú V.
E, se sirva declarar bien denegada la apelación por parte de la Exa. Cámira Federal del Paraná, Julio Botet.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Años, Diciembre 1 de 1908, Autos y Vistos: El recurso de hech, interpuesto por el representante del Banco Naucional en l.quidación contra sen» tencia prosunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, en la causa sobre expropiación seguida contra la municipalidad del Rosario de Santi Fú, Y Considerando:
Que el recurso interpuesto se apoya en la parte final del inciso ?' articulo 3' de la ley núm. 1055, que autoriza la upelación para ante esta Suprema Corte «en todas aquellas cansas en que la Nación ó uu recaudador de sus rentas sea parte actora, siempre que el valor disputado excediera de cinco mil pesos» y en cuanto se pretende que con arreglo á las leyes núm. 2311 y 3037 la Nación es parte en el presente juicio, por intermedio del directorio del Bauco que es el repre" senta leyal de éste.
Que la ley núm. 2811, no obstante de que, en la parte que se cita, atribuye al Puder Ejecutivo, por razon de las ncciones que adquiera, todos los derechos, acciones y privilegios que correspondian á los accionistas del Banco Nacional, no hizo cesar la personalidad jurídica de éste, que continuaba ú los efectos de la liquidación (articulos 31 y siguientes).
Que la ley actual de liquidación núm. 3037, tampoco puede importar la refundición de la personería del Han
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:19
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