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Fallos: 106:159 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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que se reserva el derecho de hacer valer ante esta Cámara el recurso de nulidad.

Elevados los autos, este Tribunal, despues de los trámites de ley dictó el siguiente fallo: Buenos Aires, Octubre 17 de 1906, Y vistos y considerando:

1' Que denegado un recurso al recurrente que quiere valerse de él, le incumbe dirijirse de hecho al Superior pidiendo que declare que ha sido mal denegado, á fin de hacer valer ante úl los derechos que pretende tener. La Compañia Telefúnica del Rio de La Plate no ha empleado este procedimiento. Por otra parte, el recurso de nulidad debe interponerse conjuntamente con el de apelación, y en el término fijado para este; así lo dispone la ley, artículo 255 Ley de Procedimientos Nacionales, y lo ha resuelto la jurisprudencia, Suprema Corte, T. G' pág. 67; T. 23, pág. 709, Por estos motivos, al Tribunal no le corresponde tomar en consideración lo alegado en la expresión de agravios sobre causas de nulidad del fallo apelado, Que por los fandamentos del fallonpelado, y de acuerdo con el informe de la Oficina Nacional de Patentes, procede su confirmación, Por esto se confirma con costas la sentencia apelada de fs.

166. Notifíquese y devuélvase—firmado, Angel D, Rojas.— Angel Ferreyra Cortés, —Juan Agustin García (hijo).

Apelado el fallo para ante V. E. este Tribunal no hizo lugar al recurso, por no estar comprendido el presente caso en miuguna de las disposiciones de la ley núm. 1055, Es cuanto tengo que informar á V. E. á quien Dios guarde.

Auyel D. Rojas.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-159

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