162 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE «Compañia Unión Telefónica», en nulos con Bernardino Pereyra, sobre apropiación de patente». contra sentencia de la Cámara Federal de la Capital, y Considerando:
Que por lo que respecta ú la manera como debió interponerse el recurso de nulidad de fs. 175 de los autos principales, traídos á petición del señor Procurador General, y ú lo que ha podido ser materia de la sentencia de fs. 19 de los mismos nulos, esta Corle no está llamada ú revisar las decisiones de la Cámara mencionada, porque no procede en el presente caso como tribunal ordinario de apelación, (artículos y 6, ley 4055; artículos 14 y 15, ley 45) Que por otra parte, de los términos del escrito de fs. 201 y del recurso, aparece que el derecho especial que según el ape lante se le ha desconocido, es el previsto en el artículo 47 de la ley 111, sea el de usar el invento de que se trata, en razón de haberse producido la caducidad de la patente de Pereyra; Que con arreglo al recordado articulo 47, las patentes válidas expedidas, caducan cuando transcurren dos años desde su expedición sin explotar el invento que las ha merecido; cuando se interrumpe la explotación por un espacio de tiempo igual, salvo fuerza mayor ú caso fortuito, calificados por ln oficina, y cuando se vence el tiempo porque se han acordado; Que la apreciación de la prueba, acerca de la existencia 6 inexistencia de esos extremos de hecho, nso, interrupción y vencimientos de término, no constituye una cuestión de inteligencia de cláusula legal, siendo así cierto, que el vaso no estaría comprendido en los del artículo 14 inciso Y, ley núm 8, aún en el supuesto de «que la falta de pronuncia.
miento de la sentencia apelada sobre la excepción de caducidad equivaliera al rechazo de ésta;
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:162
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