Pero de autos aparece comprobado que la parte recurrente, al excepcionarse en virtud de la caducidad de la patente núm.
1819, ampurando su excepción ó derecho en el artículo 47 de la ley núm. 111, ha sometido á juicio la inteligencia de esta cláusula legal, formando de ello asunto litigioso y basando en su text» el derecho ó exención que alega.
Por su parte, la sentencia de la Exma Cámara Federal de la Capital, de fs 199 citada, al condeuar al querellado como fal.
silicador de dicha patente, decide el caso contra el mencionado derecho ó exención que el acusado apoya y funda, expresa y terminantemente en el citado artículo 17 de aquella ley nacional, De manera, pues, que eu el caso ocurrente, ha sido materia del pleito implicitamente de la sentencia recurrida, la clúusula referida de la ley núm. 111, dado que la d sión recuida ha sido contra el derecho excepción que el querellado ho amparado en dicha ley del Congreso.
Esto basta para que el recurso del artículo 6" de la ley mum.
4055 sea procedente para ante V. E. al tenor del inciso 3 del artículo 11 de la ley núm. 48 y de la jurisprudencia constante establecida en el tomo 76, pág 70, tomo 22 pág. 150 ; tomo 35 pág. 96 ; tomo 57 pág. 395 , de los fallos de V. E.
Por ello, corresponde y pido á V, E, se sirva declarar mal denegado el recurso entablado á fs. 202 via. y en consecuencia declararlo procedente al tenor del citado artículo de la ley núm, 1055 € inciso 3' del artículo 11 de la ley uñm. 4.
Julio Botet
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aíes, Mare> 2 de 1907.
Vistos: En el acuerdo, el recurso de hecho entablado por la n
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:161
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